DECRETO NÚMERO 1284 DE 2017 por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia - 31 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829533

DECRETO NÚMERO 1284 DE 2017 por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50311

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 17 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República aprobó la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, buscando establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico.

Que los artículos 17 y 152 de la Ley 1801 de 2016, reiteran que el Presidente de la República como máxima autoridad de policía está facultado para reglamentar leyes sobre materias de policía.

Que el artículo 199 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece como atribuciones del Presidente de la República, entre otras, tomar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional en el marco de la Constitución Política, la ley y el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que se hace necesario reglamentar algunas disposiciones de la Ley 1801 de 2016, para establecer las normas y condiciones de convivencia en el territorio nacional.

Que el artículo 4° de la Ley 1801 de 2016, establece que las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se aplican al acto de policía ni a los procedimientos de policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, para lo cual en todo caso deberán respetarse los términos máximos previstos en la referida norma.

Que el parágrafo transitorio del artículo 10 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía Nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con esos espacios físicos, en particular las dependencias encargadas de la atención, las cuales deberán contar con accesibilidad de todas las personas, especialmente para las personas en condiciones de discapacidad.

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, determina que se establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia.

Que se hace necesario definir el funcionamiento y las características de los Consejos de Seguridad y Convivencia en lo relacionado con su creación y naturaleza, los objetivos de los Consejos, los tipos y conformación, la participación, funciones, articulación con otros espacios de coordinación interinstitucional específicos para los asuntos de convivencia y seguridad ciudadana y las instancias de participación ciudadana en el marco de los diferentes tipos de Consejos.

Que en relación con las funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia se requiere establecer instancias de articulación con otros espacios de coordinación interinstitucional específicos para los asuntos de convivencia y seguridad, en particular con las comisiones locales de drogas, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, y los comités departamentales, distritales y municipales de convivencia escolar.

Que el Gobierno nacional tuvo en cuenta para la definición de las funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia la no duplicidad de funciones en cada nivel y las funciones de otros Comités y Consejos relacionados con orden público y seguridad, por lo que se establecieron cinco (5) tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia acordes con los órdenes de gobierno y la organización del territorio prevista en la Constitución Política y en la Ley 1454 de 2011 de Ordenamiento Territorial.

Que el Código Nacional de Policía y Convivencia creó el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual para su implementación y funcionamiento requiere reglamentación de tal forma que esté a cargo de la Policía Nacional y que contenga los datos concernientes a la identificación de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva, con el fin de expedir los certificados del registro.

Que le corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, las medidas

correctivas impuestas a las personas naturales y jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposición o del comparendo según sea el caso, así como los respectivos cumplimientos.

Que en lo relacionado con el recaudo y administración del dinero por concepto de multas, el presente decreto establecerá que los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales.

Que la Ley 1801 de 2016, creó los centros para el traslado por protección o asistencial, y se requiere reglamentar lo relacionado con las condiciones y características que deben cumplir los espacios para que se pueda hacer efectivo el medio de policía establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016.

Que el numeral 12 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia le asigna al Gobierno nacional la facultad de determinar los lineamientos para la participación en Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia, los cuales deben ser organizados y realizados por las alcaldías municipales, distritales o sus delegados.

Que el artículo 236 del Código Nacional de Policía y Convivencia prevé que el Gobierno nacional diseñará programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional de las disposiciones más relevantes contenidas en el Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley.

Que en lo relacionado con las actividades de policía en aguas jurisdiccionales colombianas, en virtud de lo establecido en la Ley 1801 de 2016, se debe establecer que el ejercicio de la actividad de policía ejercida por el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional en las aguas bajo su jurisdicción y competencia, se desarrollará sin perjuicio de las funciones propias de ese Cuerpo, así como de las normas especiales que regulan las actividades en los espacios marítimos en concordancia con los convenios internacionales aprobados por Colombia.

Que en relación con el carácter pedagógico del Código Nacional de Policía y Convivencia, y en particular de la medida correctiva "Multa", corresponde hacer las siguientes precisiones:

Que los artículos 189 de la Constitución Política y 199 de la Ley 1801 de 2016, determinan que el Presidente de la República es la primera autoridad de policía en el territorio colombiano y en particular, el Código Nacional de Policía y Convivencia le atribuye al Presidente de la República las funciones de tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución Política, la ley y del Código Nacional de Policía y Convivencia; al igual que impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.

Que por su parte, el artículo 1° de la Ley 1801 de 2016, relacionado con el objeto del Código de Policía y Convivencia, determina que las disposiciones previstas en el Código son de carácter preventivo y que buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Que el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016, contempla entre sus objetivos específicos la necesidad de propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, las áreas comunes, los lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público; así como que promuevan el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana, y el uso de mecanismos alternativos para la solución pacífica de desacuerdos entre particulares.

Que en igual sentido, el artículo 8° del Código Nacional de Policía y Convivencia establece la aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, los cuales deben ser aplicados atendiendo a las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma.

Que en este orden de ideas, el Gobierno nacional, con el fin de ejercer un trabajo pedagógico articulado con las demás autoridades de policía en la imposición de multas, y teniendo en cuenta las funciones del Presidente de la República para adoptar las medidas necesarias para garantizar la convivencia y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y...

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