Decreto número 1285 de 2022, por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031 - 22 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908320769

Decreto número 1285 de 2022, por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52103

El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1641 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, es obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas en favor de los ciudadanos marginados atendiendo a sus especiales condiciones , que garanticen su protección en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano, las que deben respetar el libre desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que les imponen los derechos de los demás y el orden legal, tal como prevé el artículo 16 ibídem.

Que, conforme con el marco constitucional expuesto, la Ley 1641 de 2013 estableció los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.

Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el Estado debe encausar las acciones pertinentes para la protección y el restablecimiento de sus derechos, así como para su inclusión social, mediante el establecimiento de lineamientos que posibiliten una atención integral a las personas habitantes de la calle.

Que, en virtud del principio de coordinación, entre los años 2013 y 2021 se surtió un proceso de articulación liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las instituciones nacionales y entidades territoriales, ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de calle, a través de diversos espacios técnicos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle.

Que, se hace necesario adoptar la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 - 2031, con el objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento de los derechos de esta población, su atención integral, rehabilitación e inclusión social, así como disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a

las Personas Habitantes de la Calle, como herramienta para la implementación, el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley...

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