Decreto número 1289 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691421

Decreto número 1289 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50665

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adopta en Colombia la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que a partir de la expedición de la Ley 1523 de 2012 la gestión del riesgo de desastres se concibe como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que la Gestión del Riesgo de Desastres es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que en cumplimiento de la misma, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tal como está consagrado en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012.

Que el objetivo general del Sistema Nacional de gestión del Riesgo es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1º del Decreto número 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto número 919 de 1989 como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar.

Que a partir de la expedición de la Ley 1523 de 2012, cambió su denominación por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y amplió su marco de acción con el fin de soportar financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de Conocimiento y Reducción del Riesgo de Desastres y de Manejo de Desastres.

Que la Ley 1523 de 2012 concibió al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como uno de los mecanismos de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres.

Que uno de los propósitos principales de la política nacional de gestión del riesgo de desastres es enfocar su modelo de intervención de manera primordial en los procesos de conocimiento y reducción del riesgo.

Que dentro de las acciones contenidas en la política de gestión del riesgo de desastres, se encuentran las de cooperación internacional las cuales conllevan implícitas acciones de apoyo mutuo, tanto de recepción, como de envío de aportes y ayudas humanitarias.

Que conforme a la nueva política en materia de gestión del riesgo de desastres, establecida por la Ley 1523 de 2012, se hace necesario definir las responsabilidades y funciones de los organismos y entes públicos que participan en la administración y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que en mérito de lo anteriormente considerado,

DECRETA:

Artículo 1º Adición.

Adiciónese el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los siguientes términos.

CAPÍTULO 6 Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SECCIÓN 1 Disposiciones Generales Objeto, alcance, definiciones y responsables

Artículo 2.3.1.6.1.1. Objeto. Reglamentar las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia.

Artículo 2.3.1.6.1.2. Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican a todas las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que ejecuten actividades con recursos del Fondo Nacional, relativas a los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres; a Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional y, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de Ordenador del Gasto de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas, respectivamente.

Artículo 2.3.1.6.1.3. Definiciones. El presente capítulo utilizará los conceptos y las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes siglas o acrónimos que se relacionan a continuación:

  1. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) o Sistema Nacional.

  2. Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) o Fondo Nacional o Fondo.

  3. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Unidad Nacional o

    (UNGRD).

  4. Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.).

  5. Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo - Fondos Territoriales.

  6. Fondo de Inversión Colectiva (FIC).

  7. Consejo Distrital, Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD-CDGRD), según el caso.

    Artículo 2.3.1.6.1.4. Responsables. Son responsables del adecuado manejo de los recursos económicos, los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que manejen, administren o ejecuten actividades financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

    SUBSECCIÓN 2

    Naturaleza, dirección y manejo de recursos del fondo nacional de gestión del

    riesgo de desastres.

    Artículo 2.3.1.6.1.2.1. Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los recursos del Fondo Nacional están destinados a la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Ley 1523 de 2012 y sus normas reglamentarias.

    Artículo 2.3.1.6.1.2.2. La Junta Directiva. Para efecto de lo consagrado en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012, la Junta Directiva deberá definir:

  8. Los montos autorizados y los criterios de selección de los proyectos presentados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para su aprobación y correspondiente financiación con recursos del Fondo.

  9. Las directrices a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que tengan por objeto orientar el diseño de procedimientos adecuados que posibiliten las transferencias de recursos del Fondo a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

  10. Las directrices y las políticas de inversión de los activos del Fondo.

  11. Expedir y adoptar su propio reglamento.

    Artículo 2.3.1.6.1.2.3. Secretaria Técnica de la Junta Directiva del Fondo Nacional. La Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo, con las siguientes funciones:

  12. Planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta, incluyendo la recepción de la información, las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

  13. Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

  14. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Fondo, en las cuales tendrá voz pero no voto.

  15. Prestar el apoyo logístico y brindar la información que en cualquier momento le solicite la Junta.

  16. Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los Acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido.

  17. Preparar los proyectos de actos administrativos, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones.

  18. Recibir y tramitar las propuestas que los...

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