Decreto Número 129 de 2020, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte - 30 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839865862

Decreto Número 129 de 2020, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51212

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 103 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte, a la que le corresponden las funciones relativas al transporte aéreo.

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996 “Estatuto General de Transporte” establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Que los artículos 68 y 74 de la citada Ley 336 de 1996 establecen que los modos de transporte aéreo y fluvial, son un servicio público esencial.

Que el artículo 2º del Decreto número 260 de 2004 modificado por el artículo Io del Decreto número 823 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones, establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

Que igualmente el citado artículo 2º del Decreto número 260 de 2004 modificado por el artículo 1º del Decreto número 823 de 2017, establece que corresponde también a la Aeronáutica Civil, con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo. Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional.

Que por otra parte, el artículo 1º del Decreto número 2618 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de...

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