Decreto número 1290 de 2015, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 17 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575463618

Decreto número 1290 de 2015, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49546

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1671 de 1997, por el cual se suprimió la Corporación Nacional de Turismo y se ordenó su liquidación, estableció en el artículo 5º "Enajenación de bienes. Durante el proceso de liquidación la Corporación seguirá cumpliendo con sus obligaciones, tales como las derivadas de la Ley 300 de 1996y procederá a disponer de los bienes necesarios para garantizar el pago de las obligaciones que estaban en cabeza de la misma, en especial las referentes a los pasivos laborales en los cuales se incluirá el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a ello. Al término del proceso de liquidación, los bienes que no hayan sido objeto de disposición, pasarán al Ministerio de Desarrollo el cual, para garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporación, podrá disponer de los mismos mediante la celebración de contratos de fiducia, encargo fiduciario y análogos de conformidad con las disposiciones legales".

Que el literal d) del artículo de la Ley 1101 de 2006 establece que forman parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron propiedad de la Corporación Nacional de Turismo.

Que el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 establece que los bienes que fueron propiedad de la Corporación Nacional de Turismo serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad pública que esta contrate y que los recursos de su explotación están destinados a la administración, mantenimiento y mejoras de estos bienes y el remanente a lo que dispongan las leyes vigentes.

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que con base en el artículo 38 del Decreto 210 de 2003 desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y...

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