Decreto número 1292 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757029

Decreto número 1292 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales "Se predica vacante una notaría".

Que la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por muerte de su titular, el señor Ricardo José Cubides Terreros, quien falleció el 8 de marzo de 2020 en Bogotá, inscrita en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 9134357, el 10 de marzo de 2020 en la Notaría Setenta y Una (71) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de marzo de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.

Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2020IE009479 del 13 de marzo de 2020, enviado el 16 de marzo de 2020 a través de correo electrónico, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la certificación de la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 28 de agosto de 2020.

Que de acuerdo con el artículo 3º del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 16 de marzo de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el mismo 16 de marzo de 2020.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

Que según consta en la certificación expedida el 28 de agosto de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de marzo de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial "(...) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho

de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970"-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que, según indica la certificación en referencia "(...) en atención a la orden emanada por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 457 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020 modificada por las Resolución 03325 del 11 de abril y 3527 del 4 de mayo del presente año, suspendió los términos de los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas que hayan cursado en las diferentes dependencias de la SNR hasta las 00:00 a. m. del día 4 de mayo del 2020".

Que según informa la misma certificación del 28 de agosto de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que "mediante Resolución 3659 del 2 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló en el artículo 3º "Reanúdense los términos del procedimiento administrativo para dar trámite al ejercicio del derecho de preferencia al interior de la carrera notarial".

Que la mencionada certificación comunica que "de conformidad con lo anterior, el día 4 de mayo se dio continuidad a los procedimientos señalados en el Acuerdo 2 de 2020 para el ejercicio del derecho de preferencia en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá D. C.".

Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Treinta y Uno (31) -Miguel Antonio Zamora Ávila-, (ii) Notaria Sesenta y Seis (66) Ruby Astrid Duarte Robayo-, (iii) Notario Diecisiete (17) -Carlos Abed Toro...

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