Decreto número 1293 de 2021, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones - 14 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147490

Decreto número 1293 de 2021, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51827

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar la planta de personal, obteniendo el respectivo concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Invías.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Supresión de empleos.

Suprimir de la planta de personal del Instituto Nacional de Vías (Invías) establecida en el Decreto 2619 de 2013, los siguientes empleos:

Artículo 3º Incorporación.

De conformidad con el Decreto 1083 del 2015, la incorporación se hará para la planta global, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4º Distribución de empleos.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5º Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 2619 del 20 de noviembre de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Transporte,

Angela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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