Decreto número 1294 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral - 17 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575463590

Decreto número 1294 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49546

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Constitución Política y del Código Electoral, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en coordinación con las demás autoridades, proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

Que el artículo 316 de la Constitución Política, preceptúa que en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, señala que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral y que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad de juramento, residir en el respectivo municipio. Así mismo dispone que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.

Que el artículo 78 del Decreto-ley 2241 de 1986, sobre el acto de la inscripción que hace el ciudadano ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial.

Que el propósito del constituyente al exigir en la Constitución Política, la condición de residente para participar en la elección de autoridades locales o asuntos concernientes a dichas localidades, es impedir el traslado de electores de una circunscripción a otra, para...

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