Decreto número 1294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 14 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147494

Decreto número 1294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51827

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios.

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional del Transporte establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Que el artículo 68 de la citada disposición confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y por mandato de la Ley 105 de 1993, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil) ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 57 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) tiene dentro de sus funciones impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización por medio del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), el cual funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Aerocivil y cuyo régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992.

Que para que la aviación civil en el país sea operacionalmente más segura, eficiente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en cumplimiento de los parámetros internacionales, debe seguir ajustando su operación a los procedimientos que emita la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los cuales se busca mantener estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y minimizar el riesgo de ocurrencia en accidentes e incidentes en las aeronaves.

Que la Aerocivil fijó un Plan Estratégico Aeronáutico denominado "Plan 2030", como instrumento de planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del sector y recoge el sentir y actuar de cada uno de los actores que forman parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en el que se proyectan dos metas para el crecimiento del sector para el año 2030: i) la movilización de cien (100) millones de pasajeros y ii) el transporte de carga de un punto cinco (1.5) millones de toneladas, de acuerdo con la tendencia histórica y del desempeño del sector. Lo que implica necesariamente un ajuste de orientación de la estructura, nomenclatura, planta de personal y escala salarial, con el fin de atender las metas propuestas y así mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad a la aviación civil, que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano, del sector aeronáutico y de un servicio público eficiente.

Que el numeral 6, artículo 3º de la Ley 1955 del 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se contempla el "Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional", que asume como estrategia la modernización de las entidades públicas del sector transporte, entre otros, tiene como objetivo el de fortalecer el transporte de carga y pasajeros, mejorar la seguridad de los usuarios y de la carga, y la calidad de la información para la toma de decisiones, lo cual, desde la perspectiva del transporte aéreo impone la necesidad para que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se fortalezca institucionalmente y responda a los retos que impone el crecimiento permanente del sector aéreo colombiano con el fin de mejorar la competitividad nacional y regional.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta número 07, aprobó la modificación a la estructura de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de modificar la estructura de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado número 20211400087251.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuesta! para modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), según documento del 12/04/2021 con radicado número 2-2021-017551.

Que en mérito de lo dispuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

La Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Objetivo y competencia.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior, y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil.

Artículo 3º Ingresos y patrimonio.

Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil):

  1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.

  2. Los bienes que adquiera la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), a cualquier título.

  3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

  4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.

  5. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.

  6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

  7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

  8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.

Artículo 4º Funciones de la Unidad.

Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes:

  1. Formular e implementar en coordinación con el Ministerio de Transporte, políticas, planes, programas y normas en materia de aeronáutica civil y transporte aéreo, para el desarrollo aeronáutico colombiano.

  2. Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.

  3. Representar el país ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y demás organismos en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, según como corresponda.

  4. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.

  5. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.

  6. Brindar o recibir asistencia técnica nacional o internacional bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.

  7. Desarrollar, interpretar y aplicar las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.

  8. Expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), teniendo en...

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