Decreto número 1297 de 2022, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351412

Decreto número 1297 de 2022, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52106

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y j) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que el sistema financiero atraviesa un proceso de transformación profundo y. se enfrenta a una dinámica competitiva distinta, con mayor diversidad de actores y de necesidades digitales por parte del consumidor financiero.

Que en respuesta a dicha realidad las entidades financieras vienen ajustando sus modelos para distribuir productos y servicios en ecosistemas propios o de terceros, ampliar el portafolio con servicios de tecnología e infraestructura que les permite agregar valor y fortalecer su competitividad.

Que en línea con los estándares internacionales las finanzas abiertas contribuyen a promover la competencia, la inclusión y la eficiencia en la prestación de servicios, en la medida que permite a las entidades financieras perfilar mejor a los usuarios y desarrollar estrategias y alianzas con entidades de otros sectores.

Que en los últimos años varios países han implementado iniciativas regulatorias que apuntan a la implementación de las finanzas abiertas mediante la regulación del acceso a los datos del consumidor financiero, la creación de nuevas actividades como la de iniciación de pagos, y la definición de estándares tecnológicos que promueven la digitalización financiera.

Que con los anteriores objetivos se propone precisar las normas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras, fomentar el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras y aclarar las reglas bajo las cuales las entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio.

Que siguiendo los lineamientos trazados en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 para desarrollar la industria de pagos electrónicos y reducir el uso del efectivo, se propone adicionar la iniciación de pagos como una actividad del sistema de pagos que podrá ser desarrollada por participantes de esta industria, siguiendo reglas específicas que protegen al consumidor financiero y el adecuado funcionamiento del sistema.

Que la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con lo establecido en los literales a) y j) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante comunicación del 31 de marzo de 2022, autorizó proceder con la remisión de los conceptos previos para la expedición del presente Decreto, por considerar

que las nuevas actividades autorizadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionadas con la arquitectura financiera abierta, y las normas relacionadas con los sistemas de pago de bajo valor, no inciden en las políticas a su cargo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio de fecha 18 de marzo de 2022, rindió concepto de Abogacía de la Competencia para la expedición del presente Decreto, por considerar que puede tener incidencia sobre la libre competencia en el mercado.

Que en este concepto previo, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó:

· "Monitorear la implementación y el desarrollo de la arquitectura financiera abierta para garantizar que se cumpla el efecto pretendido de promover la libre competencia económica y evitar que se materialicen situaciones que atenten contra esta -intervención ex ante-, teniendo en cuenta, entre otras, situaciones como las previstas en la sección 4.1. del presente concepto.

· Remitir el presente concepto de Abogacía de la Competencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, a efectos de que esta última tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas al momento de regular la implementación de los estándares de la arquitecturafinanciera abierta, y surta el respectivo trámite de Abogacía de la Competencia en relación con los actos administrativos que materialicen lo ordenado en el artículo 2.35.10.1.1. del Proyecto."

Que dentro del trámite del proyecto de decreto se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 001 del 26 de enero de 2022.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 1 y adiciónense los numerales 26 y 27 al artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

"1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación:

1.1. Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor.

1.2. Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago.

1.3. Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso.

1.4. Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia.

Las actividades de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 podrán ser desarrolladas por proveedores de servicios de pago. La relación contractual del comercio podrá ser con el adquirente o el agregador. En todo caso, el adquirente será responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios, por el cumplimiento de las funciones aquí listadas.

La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia."

"26. Iniciación de pagos: Envío de una orden de pago o...

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