Decreto número 1299 de 2015, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Financiera de Transporte S. A., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575464634

Decreto número 1299 de 2015, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Financiera de Transporte S. A., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto número 1928 de 1991, por el cual se efectúan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 y se detallan

las apropiaciones, estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico -hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- asumiría directamente el pago de las pensiones de los funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, S. A., con los recursos de la participación accionaria de la Nación en dicha sociedad, cuya enajenación fue autorizada mediante el Decreto número 1958 de 1991 y aceptada a través del Decreto número 2854 de 1991, recursos que son administrados en el Fideicomiso Individual de Administración y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, S. A., que el último de dichos decretos ordenó constituir;

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que con base en el artículo 38 del Decreto número 210 de 2003 desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de la liquidada Corporación Financiera del Transporte S. A.;

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para-fiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones;

Que el Decreto número 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), estableció en el numeral 5 del...

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