Decreto número 1316 de 2022, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Madrid - Cundinamarca - 27 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908453518

Decreto número 1316 de 2022, por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Madrid - Cundinamarca

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52108

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 131 de la Constitución Política el Gobierno nacional mediante Decreto 819 del 19 de mayo de 2022, creó la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid - Cundinamarca.

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 dentro del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 001 de 2015, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 10 de junio de 2022 emitió concepto previo para adelantar el trámite administrativo del nombramiento en interinidad en la Notaría Segunda (02) del Círculo de Madrid - Cundinamarca.

Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid -Cundinamarca, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, el Director de Administración Notarial de la...

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