Decreto número 1320 de 2020, por el cual autorizan y regulan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan otras disposiciones - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276225

Decreto número 1320 de 2020, por el cual autorizan y regulan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5º del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 y el Decreto 468 del 23 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en el marco del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se creó a través del Decreto 444 del 21 de marzo del 2020 el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyos

recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Nacional de este Ministerio.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del FOME se podrán usar, en el marco del Decreto 417 de 2020, entre otras, para "[P]proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional".

Que el artículo 5º del Decreto 444 de 2020 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además, de proveer directamente el financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés general, para otorgar subsidios a tasas de interés, garantías, entre otras siempre que se requieran para atender los objetivos de ese decreto legislativo.

Que mediante el Decreto Legislativo 468 del 23 de marzo de 2020, y con el propósito de concretar las medidas requeridas para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, se hizo necesario que las entidades financieras estatales Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-y Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancóldex- implementaran líneas de crédito directas con tasa compensada para mitigar los efectos negativos del COVID-19.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante los artículos y del Decreto 468 de 2020 se determinó que a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancóldex-, podrán otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

Que el artículo 3º del Decreto 468 de 2020, adicionó el literal K al numeral 1 del artículo 270 del Estatuto...

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