Decreto número 1327 de 2020, por el cual se crea la prima de actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y profesional vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 51456 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno Nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que por medio de la Ley 4 de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que la Ley 4 de 1992 en el artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, los siguientes: "(...) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción a]
marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuéstales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (...)"·
Que de conformidad con e! artículo 4 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro "tiene como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público...
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