Decreto número 1345 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustituías al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional - 19 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647446749

Decreto número 1345 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustituías al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49970

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaren de ser madres sustituías y no reúnan los requisitos para tener una pensión;

Que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo que entre sus objetivos tiene el destinar recursos para el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de vulnerabilidad;

Que en razón de lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones de acceso a este beneficio;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto definir los parámetros para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres sustituías y no reúnan los requisitos para tener una pensión.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente decreto aplica a las personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarías del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.

Artículo 3º Subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional.

Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2º del Decreto número 605 de 2013, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015 y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarías del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.

Artículo 4º Requisitos.

Las personas de que trata el artículo segundo del presente decreto, para acceder al subsidio de la subcuenta de subsistencia...

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