Decreto número 1346 de 2020, Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850639032

Decreto número 1346 de 2020, Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51463

DECRETO 1346 DE 2020

(Octubre 10)

Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1979 de 2019, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Ley 1979 de 2019, se busca conceder beneficios y proporcionar políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la población de Veteranos y su núcleo familiar en los términos del artículo 2 de la referida norma. Esto, dada la misión constitucional y carga pública inusual de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta numerosas muertes, las cuales durante años han sido enfrentadas por las familias de estos héroes, lo que también las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del país.

Que el artículo 3 de la Ley 1979 de 2019 consagra como deber del Gobierno Nacional atender a la población de beneficiarios de la citada norma, propendiendo por su bienestar físico, psíquico y social, en tanto que constituyen una población vulnerable y especial debido a las cargas inusuales de su misión constitucional. Así mismo, consagró en cabeza del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en concurso con los demás Ministerios, el diseño, implementación, evaluación y ajuste periódico de los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a esta población, al igual que el paquete de medidas sociales y de política pública de tipo reglamentario en favor de los Veteranos de la Fuerza Pública, el cual podrá ofrecer más beneficios que los mínimos plasmados en la Ley.

Que igualmente el legislador manifestó que la facultad reglamentaria del Gobierno nacional debía atender al carácter civil de los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019 y a sus necesidades de reincorporación a la vida civil, obedeciendo a los principios de Honor Militar, Reconocimiento, Progresividad, No Discriminación, Eficiencia, Solidaridad, Focalización, Aprovechamiento óptimo de los programas sociales existentes en todas sus carteras, Acceso real y efectivo a los derechos de carácter prestacional y Protección prioritaria de la población más vulnerable dentro del grupo poblacional.

Que es necesario rendir honores y otorgar beneficios al personal indicado en la norma ibídem y de esta forma agradecer a todos aquellos hombres y mujeres que han sido miembros de la Fuerza Pública y que tienen el honor de ser reconocidos como Veteranos de la Fuerza Pública, así como a las familias de los Héroes Caídos, que perdieron su vida o desaparecieron estando en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.

Que en cumplimiento al artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", se procede a modificar los Decretos Únicos Reglamentarios de los Sectores de Defensa, Educación y Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Adiciónese unas secciones al Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará de la siguiente forma:
CAPÍTULO 8 Artículos 2.3.1.8.2.4 a 2.3.1.8.6.4

"ACREDITACIÓN, HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL NÚCLEO FAMILIAR DE LA FUERZA PÚBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019"

SECCIÓN 2 Artículos 2.3.1.8.2.4 a 2.3.1.8.2.8

HONORES

ARTÍCULO 2.3.1.8.2.4 Honores en páginas Web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales

El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial - elaborará y proporcionará un banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual alusivo a la importancia de los Veteranos de la Fuerza Pública, por lo menos una se dispondrá previo a la conmemoración de su día, material que será puesto a disposición a través de la página web del Ministerio de Defensa Nacional, a los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, conforme a lo establecido en la Ley.

PARÁGRAFO 1. Se realizarán un mínimo de 4 piezas al año, las cuales serán publicadas en la página web del Ministerio de Defensa Nacional. Una vez dichas piezas sean publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitará un espacio en su página web para que los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medíos impresos y digitales, puedan descargar el banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y gráfico, alusivo a la importancia de los Veteranos, para que sea publicado voluntariamente por los medíos de comunicación dentro del mes siguiente a la publicación de las piezas en la página web antes referida, de conformidad con los lineamientos o la metodología definida por la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 2. El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o suministradas por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial es voluntario, sin embargo los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas, medios impresos y plataformas digitales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1979 de 2019.

ARTÍCULO 2.3.1.8.2.5

Preservación de la Memoria Histórica El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Victimas o las dependencias que hagan sus veces, prestarán el acompañamiento requerido al Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la disposición de un espacio en el Museo de Memoria de Colombia donde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 2.3.1.8.2.6 Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica

Coordínese, a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Víctimas, o quien asuma sus funciones, el apoyo requerido por el Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la incorporación de un acápite específico relativo a los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 en el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica o al que lo modifique o sustituya, todo ello con el alcance y finalidades previstos en el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 2.3.1.8.2.7 Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos

Coordínese entre el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Capital Humano, Comando General de las Fuerza Militares, Comandos del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de la Policía Nacional y un representante del Consejo de Veteranos, el diseño de un programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública y el pensum académico de una cátedra que promueva el aprendizaje y estudio de las mismas, en las escuelas de formación militar y policial.

ARTÍCULO 2.3.1.8.2.8 Implementación de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública

En la implementación del artículo 9 de Ley 1979 de 2019, se atenderá lo preceptuado en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 1448 de 2011.

SECCIÓN 3 Artículos 2.3.1.8.3 a 2.3.1.8.3.10.1

BENEFICIOS

ARTÍCULO 2.3.1.8.3 El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones, gestionará alianzas o convenios con entidades privadas de carácter deportivo, musical, teatral y artístico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO. Para acceder a los beneficios el Veterano y beneficiario presentará ante la entidad pública o privada la acreditación de que trata el artículo 4 de la Ley 1979 de 2019.

SUBSECCIÓN 3 Artículo 2.3.1.8.3.3.1

BENEFICIO EN TRANSPORTE PÚBLICO URBANO

ARTÍCULO 2.3.1.8.3.3.1 Beneficios en Transporte Público Urbano

El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud...

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