Decreto número 1350 de 2018, por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130193

Decreto número 1350 de 2018, por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50671

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 22 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , y 40 de la Constitución Política establecen que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista", señalando como uno de los fines esenciales del Estado, el de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", así como el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que según el artículo 13 Superior, el Estado tiene la obligación de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva", y adoptar "medidas en favor de grupos discriminados o marginados"; debiendo proteger "especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...".

Que así mismo, el artículo 38 superior garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que mediante la Ley 1346 de 2009 fue aprobada la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en la cual se establece que los Estados Parte se comprometieron a garantizar, promover y fomentar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública, para lo cual, entre otras medidas, deben fomentar la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que las representen.

Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad fue expedida la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "por la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Que el artículo 22 de la citada ley, ordena al Ministerio del Interior "dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que...[las representen]

ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición.

Adicionar el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos:

"TÍTULO 3 DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO 1

Medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen

Artículo 2.3.3.1.1. Ámbito de Aplicación. El presente capítulo regula a las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados.

Artículo 2.3.3.1.2. Objeto de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad se constituyen con el objeto de representar a sus asociados en las instancias locales, regionales, nacionales e internacionales, e integrar los esfuerzos de sus asociados para el reconocimiento y garantía del ejercicio efectivo de sus derechos y en especial para el logro de su participación plena en todos los sectores de la sociedad.

Parágrafo. En sus respectivos estatutos, cada organización podrá incluir los propósitos y acciones que complementen este objeto.

Artículo 2.3.3.1.3. Integrantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que deseen representar el sector, deben estar conformadas mínimo por el setenta por ciento (70%) de personas naturales con discapacidad, sobre el total de los...

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