Decreto número 1351 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia temporal de valores, la divulgación de información en el mercado de valores a través de medios electrónicos, y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111397

Decreto número 1351 de 2019, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia temporal de valores, la divulgación de información en el mercado de valores a través de medios electrónicos, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal e), f) y o) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 25 del Decreto 656 de 1994 y los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que con el fin de continuar desarrollando un mercado de capitales profundo y líquido, que conlleve a una asignación eficiente de recursos entre los diferentes agentes de la economía, se hace necesario contar con esquemas financieros que se adecúen a los diferentes requerimientos de los inversionistas.

Que las operaciones de transferencia temporal de valores brindan mayor liquidez al mercado al permitir mayor rotación de los activos, así como, por la posibilidad de obtener unos retornos superiores por la realización de actividades complementarias a la gestión del portafolio.

Que con el objetivo de impulsar el crecimiento del préstamo de valores en el mercado colombiano e incorporar mejores prácticas internacionales que faciliten el acceso y la operatividad de los inversionistas, es necesario viabilizar la realización de las operaciones de transferencia temporal de valores sobre valores de renta variable en el mercado mostrador y facilitar la participación de los custodios de valores como agentes de transferencia.

Que la actividad de custodia de valores es una actividad que ha elevado los estándares de seguridad y transparencia de la gestión de los portafolios entregados en custodia, por lo cual se hace necesario detallar de manera expresa las condiciones en las que los custodios pueden desarrollar el servicio de agente de transferencia temporal de valores.

Que teniendo en cuenta el desarrollo de las tecnologías y el acceso de los diferentes actores del mercado a los medios electrónicos de información, se hace necesario permitir que la información sobre diferentes operaciones especiales realizadas en el mercado de valores se divulgue también a través de medios electrónicos, contribuyendo a mayor agilidad en la información y permitiendo mayor acceso al mercado.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 004 del 30 de abril de 2019.

DECRETA:

Artículo 1º Adicionase el artículo 2.1.14.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.14.1.2. Inversiones en participaciones emitidas por fondos bursátiles.

Las inversiones que los establecimientos bancarios realicen en participaciones emitidas por fondos bursátiles cuya canasta esté conformada exclusivamente por títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno nacional computarán para efectos del límite establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

Artículo 2º Modifícase el numeral 4 del parágrafo 1º del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"4. Las AFP con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía no podrán realizar operaciones repo y simultáneas en el mercado mostrador (OTC). Para efectuar estas operaciones deberá participar en sistemas transac-cionales, siempre que éstos sean administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia".

Las operaciones de transferencia temporal de valores podrán realizarse en el mercado mostrador y en sistemas transaccionales administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 2.9.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.9.15.1.1 Autorización a las sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán realizar a través de bolsa de valores, por cuenta propia o por cuenta de terceros, operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Las operaciones de transferencia temporal de valores también podrán realizarse en el mercado mostrador en los términos del Capítulo 5 del Título 3 del Libro 36 de la Parte 2 del presente decreto".

Artículo 4º Modifíquese el...

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