Decreto número 1352 de 2021, por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del Frisco, la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar de bienes sociales - 27 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877856803

Decreto número 1352 de 2021, por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del Frisco, la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar de bienes sociales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51840

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 92, 93 y 100 de la Ley 1708 de 2014, adicionados por los artículos 72, 73 y 45 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las normas sobre la administración y destinación de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) se encuentran consagradas en el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014.

Que en el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el mencionado Capítulo VIII de la Ley 1708 de 2014.

Que la Ley 1955 de 2019, adicionó la Ley 1708 de 2014, entre otros aspectos, en lo relacionado con la gestión de los bienes del Frisco.

Que al artículo 100 de la Ley 1708 de 2014 le fue adicionado un parágrafo por el artículo 45 de la Ley 1955 de 2019, en los siguientes términos: "PARÁGRAFO. La extensión de la medida cautelar a que se refiere este artículo aplica aunque los bienes no hayan sido plenamente individualizados por la Fiscalía General de la Nación. Los efectos de este artículo aplicarán a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, el administrador del Frisco estará habilitado para solicitar a las autoridades con funciones de registro, la inscripción de las medidas cautelares a los bienes donde opere el fenómeno, siempre que la medida cautelar recaiga en el 100% de la participación accionaria."

Que se requiere reglamentar el parágrafo de que trata el considerando anterior para precisar las autoridades que cuentan con funciones de registro frente a las cuales el administrador del Frisco elevará las solicitudes de inscripción de la medida cautelar.

Que el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, fue adicionado por el artículo 72 de la Ley 1955 de 2019, con los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 3º. En los casos de venta masiva de bienes, el administrador del Frisco podrá expedir acto administrativo que servirá de título traslaticio de dominio del bien a favor del comprador, el cual deberá inscribirse en el evento en que los bienes sean sujetos a registro. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación que puedan adelantarse para establecer el origen lícito de los recursos que destine el comprador para la adquisición.

Parágrafo 4º. Cuando el administrador del Frisco emplee la enajenación temprana podrá expedir acto administrativo que servirá de título traslaticio de dominio del bien a favor del Frisco y tendrá las mismas consecuencias fijadas en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002.

Parágrafo 5º. Sin perjuicio de la comercialización individual de los bienes, el administrador del Frisco podrá, con el apoyo de expertos, adoptar mediante acto administrativo, metodologías fundamentales en factores econométricos para la valoración de activos urbanos con información catastral disponible, que sean susceptibles de enajenación a través de ventas masivas.

Parágrafo 6º. Será causal de terminación anticipada de los contratos de arrendamiento suscritos por el Frisco, i) Condiciones no acordes al mercado, de acuerdo con los estudios técnicos que para el caso determine el administrador en su metodología; ii) La destinación definitiva de los inmuebles de conformidad con lo previsto en esta Ley, iii) Los contratos celebrados que no se acojan a las condiciones establecidas en la metodología de administración del Frisco.

Configurada la causal de terminación anticipada, el administrador del Frisco podrá ejercer las facultades de policía administrativa previstas en esta ley para la recuperación del activo. En todo caso, el administrador del Frisco no podrá celebrar contratos de arrendamiento con el afectado dentro del proceso de extinción de dominio o sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad,...

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