Decreto número 1357 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130233

Decreto número 1357 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50671

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia; el literal j) y el parágrafo 1º del artículo y los literales a), b), c) y e) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que en línea con las actividades de promoción de la inclusión financiera realizadas por el Gobierno nacional en los últimos años, se hace necesario viabilizar el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pequeñas y medianas empresas (pymes) y establecer un marco regulatorio para el funcionamiento de financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores.

Que revisada la experiencia sobre la materia, diversos organismos internacionales coinciden en el potencial de figuras como el crowdfunding en la profundización financiera, al permitir la simplificación de procesos operativos y el acceso a fuentes de financiación

por actores específicos del mercado, razón por la cual la misma es tenida en cuenta en la determinación de este marco regulatorio.

Que con los anteriores propósitos se propone la creación de la actividad de financiación colaborativa, así como las correspondientes reglas de revelación de información, estándares operativos y de funcionamiento de la infraestructura que la actividad conlleva, los mecanismos de protección de receptores y aportantes de las financiaciones, así como reglas de prevención de lavado de activos y administración de conflictos de interés, entre otros.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 964 de 2005, en el literal j) del artículo 3º y en el literal a) del artículo 4º, le corresponde al Gobierno nacional determinar las actividades que, en adición a las previstas en la ley, hacen parte del mercado de valores, como es el caso de la actividad de financiación colaborativa.

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 005 del 17 de abril de 2018,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Libro 41 a la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"LIBRO 41

ACTIVIDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.41.1.1.1. Aspectos generales. El presente Libro regula la actividad de financiación colaborativa a través de la emisión de valores.

La actividad de financiación colaborativa es aquella desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.

El presente Libro no regula las financiaciones que tengan como destino la realización de una donación o la recepción de un servicio o bien, que sea distinto a un valor en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005.

Para efectos de las normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

Artículo 2.41.1.1.2. Modalidades de financiación colaborativa. La financiación colaborativa podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

  1. Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda;

  2. Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.

    Artículo 2.41.1.1.3 Entidades autorizadas. La actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.

    Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

    La denominación de "sociedad de financiación colaborativa" únicamente podrá ser utilizado por las entidades que hayan sido autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    Artículo 2.41.1.1.4. Requisitos de organización. Las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de financiación colaborativa deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Establecerse como sociedades anónimas cumpliendo el trámite de autorización previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para su constitución.

    2. Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

    3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para llevar a cabo la financiación colaborativa. Para el efecto, la sociedad deberá desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que a través de dichos sistemas se realicen o registren, y

    4. Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos.

      Artículo 2.41.1.1.5. Ámbito de aplicación territorial. Estarán sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos.

      Las disposiciones previstas en el presente Libro, no resultan aplicables a las actividades que realicen los residentes colombianos en entidades o plataformas de financiación colaborativa o de crowdfunding domiciliadas en el extranjero.

      TÍTULO 2

      REGLAS APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE DESARROLLEN LA

      ACTIVIDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA

      Artículo 2.41.2.1.1 Funciones de las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa. Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa deberán prestar las siguientes funciones:

    5. Recepción, clasificación y publicación de proyectos de financiación colaborativa.

    6. Creación, desarrollo y utilización de canales para facilitar la entrega de información de los proyectos productivos a los aportantes.

    7. Habilitar las herramientas necesarias para ejecutar las operaciones que formalicen la financiación del proyecto productivo.

    8. Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiación de los proyectos productivos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiación colaborativa.

    9. Mantener los recursos recaudados para la financiación de un proyecto productivo, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregación patrimonial de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y de aquellos que esta última recaude en virtud de otros proyectos productivos y garantizar la disponibilidad y conservación de los mismos acorde con las obligaciones previstas en el presente Decreto.

    10. También podrán prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo.

      Artículo 2.41.2.1.2. Deberes de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa tendrán los siguientes deberes:

    11. Expedir el reglamento de funcionamiento de la actividad de financiación colaborativa, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    12. Contar con un procedimiento de clasificación de los proyectos productivos que facilite la toma de decisión de los aportantes. El procedimiento de clasificación mencionado deberá ser de público conocimiento.

    13. Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de vinculación a las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa por parte de los aportantes y de los receptores. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento criterios de admisión que garanticen procesos de vinculación transparentes, objetivos, claros y no discriminatorios.

    14. Proveer información al público de las características generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras bajo las cuales se otorga su financiamien-to y de cualquier actualización o información adicional que reporte el receptor de los recursos. Esta información deberá estar disponible como mínimo durante un (1) año luego de la fecha de emisión de los valores de financiación colaborativa, salvo que la redención de estos últimos sea inferior a este término.

    15. Establecer un mecanismo de gestión y monitoreo de los límites fijados para los receptores.

    16. Reportar a los operadores de información financiera los datos de los receptores cada vez que realicen operaciones...

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