Decreto número 1358 de 2020, por el cual se reglamenta el literal j del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - 16 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851058665

Decreto número 1358 de 2020, por el cual se reglamenta el literal j del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51469

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos -OCDE-, aprobada por Colombia mediante la Ley 1573 de 2012; de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada mediante la Ley 800 de 2003, y en virtud del artículo 26 de la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -CNUCC-, aprobada por Colombia mediante la Ley 970 de 2005; los Estados signatarios en las diferentes convenciones se comprometieron a adoptar medidas para combatir conductas delictivas, en especial el soborno transnacional y la corrupción.

Que en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Colombiano con la OCDE, principalmente el de sostener en forma decidida una lucha frontal contra cualquier fenómeno de corrupción, se promulgó la Ley 1778 de 2016, "Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción".

Que mediante el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, "Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por. actos de corrupción y se dictan otras disposiciones" , se modificó el literal j del numeral 1 del artículo de la Ley 80 de 1993, en el sentido de determinar que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con entidades estatales, entre otros:

"j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

También se considerarán inhabilitadas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado.

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá de. forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en los incisos anteriores, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal” .

Que el inciso 1° del artículo de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012, establece que " Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro...

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