Decreto número 1363 de 2018, por medio del cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en lo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130301

Decreto número 1363 de 2018, por medio del cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en lo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50671

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y lo establecido en el Decreto-ley 899 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997 con sus prórrogas y modificaciones, suscribió con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la República en decisión política del 30 de noviembre de 2016;

Que el Presidente de la República, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo número 01 de 2016, "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", expidió el Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, que desarrolla normativamente el punto 3.2 del Acuerdo Final, en el que se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social;

Que el Decreto-ley 899 de 2017 establece beneficios para los ex miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero entre otras disposiciones;

Que en la Sentencia C-569 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto-ley 899 de 2017, esa Corporación sostuvo que, "conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto-ley 899 de 2017, que desarrolla el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, los beneficiarios del programa de reincorporación social y económica son los miembros de las FARC-EP que (i) figuren en las listas entregadas al Gobierno nacional por dicha organización, (iii) reciban la debida acreditación por parte del Gobierno nacional (función que se encuentra a cargo del Comisionado de Paz), y (iii) hayan surtido su...

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