Decreto número 1368 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral - 27 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908453526

Decreto número 1368 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52108

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece los fines esenciales del Estado, entre ellos el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución, y en igual sentido, el artículo 209 de la Carta Política establece que la función administrativa debe obedecer entre otros a los principios de economía, celeridad e imparcialidad.

Que los artículos 433, 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, consagran la facultad del Ministerio del Trabajo para imponer sanciones por infracciones a normas laborales.

Que para el ejercicio de la facultad señalada en el considerando anterior, se aplica lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, especialmente lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de esa codificación que regula lo concerniente al procedimiento administrativo sancionatorio y las modificaciones procedimentales consagradas por la Ley 1610 de 2013.

Que el Capítulo I de la Ley 1610 de 2013, señala las funciones principales de los inspectores del Trabajo y Seguridad, las cuales son: Función preventiva, Función coactiva o de policía administrativa, función conciliadora y función de mejoramiento de la normatividad laboral y función de acompañamiento y garante en las normas de riesgos laborales y pensiones. Así mismo, el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013, señala la competencia del Ministerio del Trabajo para suscribir acuerdos de formalización laboral.

Que a los empleos del nivel directivo, les corresponde el cumplimiento de las funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, de conformidad con el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad, de igual forma estableció en su artículo 200 la posibilidad de ordenar la suspensión y terminación de una averiguación preliminar o de un procedimiento administrativo sancionatorio laboral por mutuo acuerdo, previo reconocimiento del incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral por parte del investigado, y el cumplimiento de un plan de mejoramiento aprobado por el Ministerio del Trabajo, que establezca las medidas correctivas de las violaciones que dieron...

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