Decreto número 1370 de 2016, por medio del cual se sustituye un artículo y se adiciona al Capítulo V del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud una disposición, en relación con la operación de la Cuenta de Alto Costo - 22 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647518425

Decreto número 1370 de 2016, por medio del cual se sustituye un artículo y se adiciona al Capítulo V del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud una disposición, en relación con la operación de la Cuenta de Alto Costo

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49973

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 19 y 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 170 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 2699 de 2007, modificado por el Decreto 3511 de 2009, hoy compilados en el Capítulo V del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se determinó a cargo de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y demás entidades obligadas a compensar, la administración financiera de los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas y de los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo, a través de la cuenta denominada de "Alto Costo".

Que a pesar de optimizarse los recursos disponibles, así como sus rendimientos financieros, se hace necesario incrementar el porcentaje de administración para su operación y para el desarrollo de sus competencias y responsabilidades, habida cuenta que a la fecha ha asumido la asistencia técnica para la gestión del riesgo y gestión de la información en patologías como: Enfermedad Renal Crónica y sus precursoras (hipertensión arterial y diabetes mellitus), VIH/sida, cáncer, artritis reumatoide, hemofilia y epilepsia.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, se determina como Objetivo: "2. Generar incentivos para el mejoramiento de la calidad", involucrando para tal efecto la participación de la Cuenta de Alto Costo (CAC), al establecer que esta podrá realizar: "actividades de evaluación y monitoreo" necesarias para determinar el desempeño en los procesos y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en tal sentido, se hace necesario ampliar al porcentaje que las EPS y EOC destinan para la operación...

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