Decreto número 1370 de 2018, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la deformación y las Comunicaciones - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329249

Decreto número 1370 de 2018, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la deformación y las Comunicaciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50673

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los derechos colectivos y del ambiente, se encuentra el señalado en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en virtud del cual, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que mediante el Decreto 195 de 2005, reglamentado con la Resolución 1645 de 2005, se adoptaron límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se crearon procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictaron otras disposiciones, considerando las recomendaciones internacionales en la materia de la ITU-T y demás organismos especializados.

Que el Decreto 195 de 2005 fue derogado por el Decreto 1078 de 2018 "Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", pero sus disposiciones fueron incorporadas en esta última normativa, particularmente en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2.

Que en línea con las citadas disposiciones del Decreto 1078 de 2015, persiste una creciente demanda de servicios de telecomunicaciones por parte de la población, que ha llevado a la construcción de un elevado número de instalaciones radioeléctricas que generan emisión de ondas electromagnéticas, tendencia que se mantiene hacia futuro ante el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones, siendo necesario adoptar medidas que contribuyan a mantener y mejorar los niveles de calidad y cobertura de dichos servicios, y a garantizar el acceso a las TIC a todas las personas.

Que según el numeral 13 del artículo de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones TIC es "Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por la protección del medio ambiente y la salud pública", cuya reglamentación corresponde al Gobierno nacional en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo del mismo artículo.

Que conforme al artículo 43 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional del Espectro (ANE), además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, cumplirá las siguientes: "Expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.".

Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 incluye reglas sobre despliegue de infraestructura para la Agencia Nacional del Espectro, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las entidades territoriales.

Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 establece además que es deber de la Nación velar por el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales en aras de garantizar los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de conformidad con la Ley 1341 de 2009.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se han realizado varias investigaciones acerca de los posibles efectos sobre la salud a causa de la exposición a radiaciones generadas por los equipos que hacen uso del espectro radioeléctrico, el cual abarca el intervalo de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Todas las evaluaciones realizadas hasta la fecha han indicado que las exposiciones a niveles inferiores a los límites recomendados en las directrices sobre Campos Electromagnéticos de la lnternational Commision on Non-lonizing Radiation Protection (ICNIRP en español Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante), no producen ningún efecto perjudicial conocido a la salud en el corto plazo.

Que en relación con lo anterior, diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR