Decreto número 1377 de 2017, por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las comisiones al exterior - 18 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691987113

Decreto número 1377 de 2017, por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las comisiones al exterior

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50329

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 83 del Decreto ley 274 de 2000 y en desarrollo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que a los empleados públicos se les podrá otorgar comisión, entre otras, para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores y que el Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para que estas sean concedidas.

Que el artículo 83 del Decreto-ley 274 de 2000, establece las categorías para designar personas que realicen servicios especializados a las Misiones Colombianas acreditadas en el exterior.

Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento de comisiones al exterior para la Dirección Nacional de Inteligencia, con el propósito de cumplir misiones especiales en materia de inteligencia y contrainteligencia desarrollada de conformidad con la Ley Estatutaria 1621 de 2013, e intercambiar información relevante para los procesos que adelanta dicha entidad.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, tendrá un nuevo artículo con el siguiente texto:

"Artículo 2.2.5.5.55 Comisiones al exterior para misiones especiales en la Dirección Nacional de Inteligencia. Son las otorgadas a los servidores de la Dirección

Nacional de Inteligencia para cumplir misiones especiales de carácter transitorio, adscritos en las Misiones Diplomáticas en el exterior, según las necesidades del servicio.

La comisión regulada en este artículo, tiene como finalidad cumplir misiones de interés para la Dirección Nacional de Inteligencia en materia de inteligencia y contrainteligencia, ejercer funciones propias del servicio con el fin de asesorar al Jefe de la Misión Diplomática y al Gobierno nacional e intercambiar información relevante para los procesos que adelanta dicha entidad.

Esta comisión deberá ser conferida por el Presidente...

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