Decreto número 1380 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones - 28 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877858144

Decreto número 1380 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51841

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1º de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.

Que, de acuerdo con la mencionada ley, el Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.

Que se ordenó al Gobierno nacional reglamentar todo lo concerniente al artículo mencionado, entre lo que se encuentra la contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el mandato legal, la Superintendencia de Sociedades requiere modificar parcialmente su estructura con el fin de crear una dependencia nueva para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cámaras de Comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, establecerle funciones y ajustar en consecuencia la fuente de los ingresos y patrimonio de la Superintendencia.

Que, adicionalmente, resulta necesario realizar una asignación adecuada y eficiente de la facultad de suscribir ciertos actos administrativos relacionados con las funciones propias de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto Ley 4334 de 2008, según el tipo de decisiones y la jerarquía funcional y estructural dentro de la dependencia correspondiente.

Que, de otra parte, la Ley 2052 de 2020 "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares

que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 17 respecto de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, que se deberá crear una dependencia que será responsable de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que incidan en la relación Estado - Ciudadano y que fortalezca la capacidad técnica y organizacional que permita facilitar la prestación de los diferentes trámites y servicios con los que cuenta la Entidad, por lo que se hace necesario efectuar una modificación en las responsabilidades de la Secretaría General de la Entidad.

Que, la Superintendencia de Sociedades presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para modificar parcialmente su estructura y el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 3. Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, los cuales serán administrados directamente por la Entidad.

Los ingresos de la Superintendencia están conformados por: 1. Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, artículo y 2º del Decreto 234 de 1983, y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades; 2. Las contribuciones de las cámaras de comercio, que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior; 3. Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad; 4. Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias; 5. Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones; 6. Los dineros provenientes del recaudo coactivo; 7. Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos; 8. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y 9. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.

Parágrafo 1º. Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 2.- Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.

Parágrafo 3º. Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resolución, establecerá la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago.

Parágrafo 4º. Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 5º. Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 4º del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento y la inversión en la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las cámaras de comercio pagarán la tarifa o contribución que permita recaudar los recursos necesarios para cubrir el servicio administrativo de supervisión de acuerdo con él presupuesto de ingresos que para el efecto establezca la Superintendencia de Sociedades".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 6º del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 6. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Superintendente de Sociedades; 1.1. Oficina Asesora de Planeación; 1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y 1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; 2.1. Dirección de Cumplimiento; y 2.2. Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.

3. Delegatura de Supervisión Societaria; 3.1. Dirección de Supervisión Empresarial; 3.2....

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