Decreto número 1392 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329289

Decreto número 1392 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50673

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en los artículos 189 numeral 17 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1837 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y 1773 de 2004, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), respectivamente;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, vigente en virtud de los artículos 276 de la Ley 1450 de 2011 y 267 de la Ley 1753 de 2015, y según lo ordenado por los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y en el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones;

Que el artículo 1º del Decreto 1389 de 2013, modificatorio del artículo 4º del Decreto 2011 de 2012, determinó que las nóminas de pensionados de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta...

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