Decreto número 1407 de 2017, por medio del cual se designa el administrador del patrimonio autónomo previsto en el Decreto-ley número 903 de 2017 y se crea la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Ápoyo al Ádministrador del Patrimonio Áutónomo
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 50335 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto-ley número 903 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera dispuso en su punto 5.1.3.7 que durante el tiempo que las Farc-EP permanecieran en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, se acordarían con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos en poder de las Farc-EP e informar sobre los mismos; y que con los referidos bienes y activos las Farc-EP estas procederán a la reparación material de las víctimas del conflicto armado, en el marco de las medidas de reparación integral;
Que el Decreto-ley número 903 de 2017 dispuso en su artículo 1º que las Farc-EP debían elaborar tal inventario definitivo dentro del término que habría de coincidir con la fecha de terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización; y en su artículo 2º que una vez elaborado el inventario, sería entregado a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberían hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este incorporare tales bienes al patrimonio autónomo previsto en el Decreto-ley número 903 de 2017;
Que la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización tuvo lugar el 15 de agosto de 2017, y que en la misma fecha las Farc-EP, en cumplimiento del Acuerdo Final, hicieron entrega libre y voluntaria del inventario de sus bienes a los representantes de la Misión de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como representante del Gobierno Nacional;
Que el fin exclusivo de los bienes incluidos en el patrimonio autónomo es, de conformidad con el Acuerdo Final, el de reparar a las víctimas del conflicto armado, propósito para cuyo cumplimiento es necesario que el Gobierno nacional adopte todas las medidas necesarias para la preservación de la integridad y conservación de dichos bienes lo que puede incluir su administración, comercialización y chatarrización.
Que se hace necesario designar al administrador del patrimonio autónomo y disponer un mecanismo que permita al Gobierno nacional prestarle el apoyo técnico, financiero y administrativo requerido para recibir materialmente, verificar, custodiar y administrar los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto-ley número 903 de 2017;
Que el Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, tiene entre sus objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; y que como consecuencia de lo anterior, en armonía con el...
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