Decreto número 1415 de 2021, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994080

Decreto número 1415 de 2021, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51848

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto 1385 del 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 8º parágrafo 1º de la Ley 2040 de

2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 2040 de 2020 establece que: "Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional".

Que el parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 dispone: "PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional".

Que, mediante sentencia del 3 de junio de 2021, el Honorable Consejo de Estado confirmó la sentencia del 4 de mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de La Guajira, la cual le ordenó al Gobierno nacional darle cumplimiento al parágrafo 1º del artículo de la Ley 2040 de 2020, "(...) SEGUNDO: ORDENAR al gobierno nacional en cabeza del Presidente de la Republica, doctor Iván Duque Márquez y del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Doctor Fernando Antonio Grillo Rubiano, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo y si aún no lo hubieren hecho, cumplan lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 2040 de 2020 en cuanto a expedir la reglamentación allí ordenada. Lo anterior, acorde con lo razonado en la parte motiva del presente fallo (...)".

Que se hace necesario adicionar el Decreto 1083 de 2015, en el marco del cumplimiento de las órdenes impartidas en las...

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