Decreto número 1422 de 2021, por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca - 5 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878010032

Decreto número 1422 de 2021, por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51849

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1385 de 28 de octubre de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de 21 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Candelaria, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de correo electrónico de la misma fecha, el señor Jorge Eliécer Ramírez Mosquera, Alcalde del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, manifestó su impedimento para ejercer efectivo control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad que deben implementar los comités promotores de la revocatoria de mandato que cursa en su contra, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 16 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2'021-456016 / IUG D-2021-2056290, la Procuradora Regional del Valle del Cauca (AF), aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Eliécer Ramírez Mosquera, Alcalde municipal de Candelaria, Valle del Cauca, para atender lo pertinente a la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en la fase de recolección de apoyos ciudadanos dentro del proceso de revocatoria del mandato promovido en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(...)", mediante la...

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