Decreto número 1425 de 2019, por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903461

Decreto número 1425 de 2019, por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51037

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 1176 de 2007, 21 de la Ley 1450 de 2011, 267 de la Ley 1753 de 2015 y 336 de la Ley 1955 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 vigente acorde con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se ajustarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que con base en la Evaluación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) contratada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Gobierno nacional evidenció la necesidad de ajustar los Planes Departamentales en varios aspectos, entre los que se encuentran: fortalecer la capacidad institucional de los Gestores, complementar el componente de aseguramiento de la prestación y fomentar la autonomía de los Planes Departamentales, de acuerdo con su desempeño.

Que el Gobierno nacional requiere realizar ajustes a la normativa que reglamenta los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), contenida en el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se planteó fortalecer los Planes Departamentales de Agua (PDA) en su enfoque de regionalización.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subróguese el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 1

por el cual se reglamentan los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA) sección 1 disposiciones

generales

Artículo 2.3.3.1.1.1. Objeto. Reglamentar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecución de los Planes Departamentales.

Artículo 2.3.3.1.1.2. Definición de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.

Artículo 2.3.3.1.1.3. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a todos los participantes en la planeación, coordinación y ejecución interinstitucional de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administración de los recursos, que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben ejecutarse a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

SECCIÓN 2

ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES

Artículo 2.3.3.1.2.1. Estructuras Operativas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes estructuras operativas:

  1. Gestor.

  2. Comité Directivo.

    Artículo 2.3.3.1.2.2. El Gestor. El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.

    Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten.

    Para ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contará como mínimo con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del riesgo, iv) planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. Los perfiles de los profesionales requeridos deberán estar acordes con las funciones a ejercer en cada una de las áreas y estar aprobados, en los casos que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que este determine para tal fin.

    Para los casos que el Gestor sea una empresa de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, deberá tener información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como prestador.

    Artículo 2.3.3.1.2.3. Funciones del Gestor. Son funciones del Gestor:

  3. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

  4. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.

  5. Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del respectivo departamento, el proceso de vinculación de los municipios y distritos, autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

  6. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las sesiones de los Comités, elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité.

  7. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.

  8. Ejecutar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeación aprobados por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo, acatar las instrucciones dadas por el Comité y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

  9. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:

    7.1. La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.

    7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados de los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución de cada fase.

    7.3. Apoyar al departamento en su tarea de promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como...

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