Decreto número 1426 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 31,119y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903493

Decreto número 1426 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 31,119y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51037

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo número 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política, con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que en tal sentido, el parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política determinó que, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignación para la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final, incluyendo la financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas.

Que dicho parágrafo además indicó que igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

Que, además de los recursos referidos en los dos incisos anteriores, el Acto Legislativo No. 04 de 2017 contempló particularmente el uso y destinación de otros recursos como: los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional territorial, y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, sobre los cuales no son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de

2019.

Que de acuerdo con el mencionado parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política "Los recursos a los que se refieren los incisos 1º y 2º de este parágrafo se distribuirán, priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales".

Que el quinto inciso del parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispuso igualmente que "Los proyectos de inversión por ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1º y 2º de este parágrafo serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (...)" conformado por los integrantes que allí se indican.

Que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ley 1534 de 2017, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017", los recursos de la asignación para la paz y el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017, se priorizarán teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y particularmente los siguientes: i) Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de afectación por el conflicto; ii) Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos; iii) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales; y iv) Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.

Que el artículo 5º del Decreto Ley 1534 de 2017 prevé que corresponde al Departamento Nacional de Planeación verificar "(...) de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 31 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo - PND 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', establece que "El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del OCAD PAZ".

Que el primer inciso del artículo 119 de...

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