Decreto número 1427 de 2017, por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho - 29 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566505

Decreto número 1427 de 2017, por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50340

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la

Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de agosto de 2011 fue expedido el Decreto-ley 2897, "por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho";

Que ante nuevas exigencias normativas y de contexto, el Ministerio de Justicia y del Derecho identificó la necesidad de implementar cambios que respondieran a las mismas y promovieran la prestación permanente del mejor servicio, para lo cual elaboró el correspondiente estudio técnico modificando su estructura, y ajustando algunas de sus funciones atendiendo la metodología establecida por la Función Pública;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó el estudio técnico que justifica la modificación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objetivo y funciones

Artículo 1º Objetivo.

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

Artículo 2º Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:

  1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

  2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

  3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.

  4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.

  5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada.

  6. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.

  7. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.

  8. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.

  9. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

  10. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.

  11. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.

  12. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 3º Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas:

1.1. Establecimiento Público:

1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)

1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: 1.2.1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJ) 1.2.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)

1.3. Superintendencia con personería jurídica: 1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 4º Dirección.

La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 25

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho

    1.1. Dirección de Asuntos Internacionales

    1.2. Dirección Jurídica

    1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia

    1.3.1. Subdirección de Gestión de Información en Justicia

    1.3.2. Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información

    1.4. Oficina de Control Interno

    1.5. Oficina Asesora de Planeación

    1.6. Oficina de Prensa y Comunicaciones

  2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia

    2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

    2.2. Dirección de Justicia Formal

    2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico

  3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa

    3.1. Dirección de Justicia Transicional

    3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria

    3.3. Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas

    3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes

    3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis

  4. Secretaría General

  5. Órganos de Asesoría y Coordinación

    5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

    5.2. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo

    5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.4. Comisión de Personal

    5.5. Comité de Gerencia

    5.6. Comité de Género

Artículo 6º Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

  1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.

  2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

  3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

  4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

  6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

  7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.

  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

  10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

  11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.

  12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

  13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

  14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

  15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de...

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