Decreto número 1429 de 2016, por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - y se dictan otras disposiciones - 1 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648240617

Decreto número 1429 de 2016, por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la EntidadAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que de acuerdo con el inciso final y el parágrafo primero del mencionado artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se requiere determinar su estructura interna y el régimen de transición respecto del inicio de sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 1º Naturaleza.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado en los términos señalados en la ley de creación, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual se denominará para todos los efectos, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 2º Objeto.

LaAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tendrá como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3º Funciones.

Son funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las siguientes:

  1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

  2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013.

  3. Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.

  4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.

  5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.

  6. Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013.

  7. Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto-ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

  8. Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva.

  9. Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.

Artículo 4º Ingresos.

Los ingresos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, estarán conformados por:

  1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social.

  2. Los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial.

  3. Un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0, 5%) de los recursos administrados con situación de fondos, para financiar los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad.

  4. Los demás ingresos que a cualquier título perciba.

Parágrafo. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad.

Artículo 5º Dirección y administración.

La dirección y administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y de dedicación exclusiva.

Artículo 6º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, tendrá la siguiente estructura:

  1. Junta Directiva

  2. Dirección General

    2.1. Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos

    2.2. Oficina Asesora Jurídica

    2.3. Oficina de Control Interno

  3. Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud

  4. Dirección de Liquidaciones y Garantías

    4.1. Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento

    4.2. Subdirección de Garantías

  5. Dirección de Otras Prestaciones

  6. Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones

  7. Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 7º Junta Directiva.

La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros así:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus Viceministros.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus Subdirectores Generales.

  4. Un (1) representante de los gobernadores.

  5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos

Parágrafo 1º. Los representantes de los gobernadores y alcaldes ante la Junta Directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES serán elegidos para periodos de dos (2) años reelegibles por una sola vez. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos y el de los municipios y distritos por la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que estos adopten para el efecto.

Parágrafo 2º. La participación de los miembros de la Junta Directiva será ad honórem.

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Orientar el funcionamiento general de la Entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y de conformidad con las políticas del Ministerio de Salud y Protección Social.

  2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la Entidad y los planes operativos.

  3. Formular los criterios generales para la administración de los recursos conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015.

  4. Solicitar y conocer los informes de gestión de la Entidad, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.

  5. Impartir las directrices de coordinación intra e interinstitucionales para la ejecución de las actividades a cargo de la Entidad.

  6. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General de la Entidad y aprobar sus estados financieros.

  7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad.

  8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115 de 1996 y normas que regulen la materia.

  9. Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  10. Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Entidad para su trámite y aprobación ante el Gobierno nacional.

    11 .Adoptar el Código de Buen Gobierno de la Entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

  11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

  12. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.

Artículo 9º Funciones del Director General.

Son funciones del Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, las siguientes:

  1. Dirigir y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad y orientar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

  2. Ejercer la representación legal de la Entidad, ordenar el gasto y designar apoderados que la representen para la defensa de sus intereses, en asuntos judiciales y extrajudiciales.

  3. Impartir las instrucciones de administración, organización y funcionamiento de la Entidad, conforme a los...

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