Decreto número 1437 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 - 30 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576602358

Decreto número 1437 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49559

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 1234 de 2012, Positiva Compañía de Seguros S. A., es una entidad aseguradora organizada como sociedad anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo

97 de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 4º del Decreto número 600 de 2008 ordenó la celebración de un convenio entre el Instituto de Seguros Sociales (ISS) (hoy liquidado), la Previsora S. A. Compañía de Seguros de Vida y la Nación representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo), con el fin de ceder el negocio de riesgos profesionales del primero a la segunda.

Que mediante Resolución número 1293 de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales afectos a su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.

Que en virtud del Decreto número 600 de 2008 y la respectiva autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, La Previsora S. A. Compañía de Seguros de Vida - hoy Positiva Compañía de Seguros S. A., con fecha 13 de agosto de 2008 celebró con el Instituto de Seguros Sociales el convenio de cesión de activos, pasivos y contratos sobre la operación que este ejercía en riesgos profesionales, en favor de La Previsora Vida S. A., hoy Positiva Compañía de Seguros S. A.

Que mediante escritura 1260 de 30 de octubre de 2008, de la Notaría 74 del Círculo de Bogotá, con la respectiva inscripción y registro mercantil que se efectuó ante la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha, se cambió el nombre de Previsora Vida S. A., por Positiva Compañía de Seguros S. A.,

Que Positiva Compañía de Seguros S. A., realiza actividades relacionadas con la gestión de administración y pagos de obligaciones pensionales causadas durante la operación que ejerció el Instituto de Seguros Sociales, en el ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos laborales.

Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente.

Que en consecuencia, es necesario establecer las reglas para dar aplicación a lo previsto por el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015.

Que se ha dado cumplimiento al numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Asignación de competencias.

A partir del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a partir del mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Artículo 2º Entrega de información nómina de pensionados.

Positiva Compañía de Seguros S. A., entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones...

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