Decreto número 1438 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz - Subcuenta Zonas Especiales de Intervención Integral ZEII - 9 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 808816133

Decreto número 1438 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz - Subcuenta Zonas Especiales de Intervención Integral ZEII

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51040

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los parágrafos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley 418 de 1997, adicionado por la Ley 1941 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 368 de 1997, creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 1941 de 2018, el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado. Las zonas estratégicas de intervención integral serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.

Que con la finalidad de financiar los planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), se hace necesario reglamentar una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley 418 de 1997.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

"Capítulo 2

Reglamentación Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral

(ZEII).

Artículo 2.2.2.2.1 Objeto de la Subcuenta del Fondo Programas Especiales para la Paz. El objeto de la subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será la financiación de planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de...

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