Decreto número 1451 de 2017, por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727285

Decreto número 1451 de 2017, por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 67 de 1979, 7a de 1991 y 1609 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 380 de 2012 se actualizó el marco normativo que regula las Sociedades de Comercialización Internacional, estableciendo entre otras, las condiciones generales y especiales para su autorización.

Que para el debido aprovechamiento de las oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, es preciso potenciar los instrumentos de promoción al comercio exterior, logrando los objetivos consagrados en las leyes que les dieron origen.

Que conforme lo prevé el Decreto número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015 corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las Sociedades de Comercialización Internacional y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan esta materia.

Que el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015 que modificó el artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 asignó a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las competencias para autorizar a las sociedades de comercialización internacional, controlar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos y dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según corresponda.

Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aprobar, certificar, administrar, custodiar y hacer efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, constituidas por las Sociedades de Comercialización Internacional.

Que el Gobierno nacional está comprometido con la competitividad del país, para lo cual busca dinamizar la industria nacional y las exportaciones como fuente de crecimiento económico del país, por lo que se hace necesario, en aplicación de la política de comercio exterior vigente, establecer requisitos y condiciones especiales para autorizar a las Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas, clasificadas como tal, según lo establecido por la Ley 590 de 2000.

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellas personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000, o la que la modifique o adicione, como micro, mediana o pequeña empresa o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con este requisito.

Parágrafo. Las personas jurídicas que deseen presentar solicitud de autorización de que trata el presente Decreto, podrán contar con la orientación por parte de la Dirección de Comercio Exterior para la debida presentación de la misma.

Las Sociedades de Comercialización Internacional de que trata este decreto se consideran operadores de comercio exterior, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no exigirá documento distinto a la resolución ejecutoriada que la reconoce como tal y la constitución de la correspondiente garantía.

Artículo 2º Requisitos para la autorización

La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de las micros, pequeñas y medianas empresas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.

  2. Acreditar la existencia y representación legal.

  3. Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas como micro, mediana o pequeña empresa por la Ley 590 de 2000, o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con esta clasificación.

  4. Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con Procolombia o que ha sido beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  5. No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.

  6. Manifestación escrita del representante legal de la persona jurídica solicitante, de contar con la infraestructura y requerimientos informáticos exigidos para cumplir con las formalidades aduaneras propias de su actividad.

  7. Manifestación escrita del representante legal de la persona jurídica solicitante, en la que se indique que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud, ni él, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la Junta Directiva, han sido sancionados con cancelación de autorización o habilitación como operador de comercio exterior o sociedad de comercialización internacional, o por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto número 390 de 2016, ni han sido representantes legales, socios o miembros de Junta Directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización...

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