Decreto número 1453 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558701

Decreto número 1453 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario, y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 288 al Estatuto Tributario, y estableció: "Ajustes por diferencia en cambio: Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado".

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerán a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genera por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago".

Que mediante el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 269 del Estatuto Tributario, estableciendo lo siguiente: "Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial".

Que el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 285 del Estatuto Tributario así: "Pasivos moneda extranjera. El valor de los pasivos en...

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