Decreto número 1471 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsección 2, Sección 2, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878318330

Decreto número 1471 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsección 2, Sección 2, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51856

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado deberá intervenir de manera especial y progresiva para que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Que el artículo 365 Constitucional dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 366 Constitucional señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que el artículo 370 ibídem prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la inspección, vigilancia y control de las entidades que los presten.

Que la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, estableció las competencias de las diferentes entidades del orden nacional y territoriales en el sector.

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política, con el fin de garantizar, entre otras finalidades, la ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; la atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; y la adopción de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.

Que el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, señala que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho 'a...

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