Decreto número 1488 de 2016, por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del 'Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera' - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649244237

Decreto número 1488 de 2016, por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del 'Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, y así mismo establece, dentro de los fines esenciales, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que, en virtud de este derecho, los nacionales pueden tomar parte en los mecanismos de participación democrática.

Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el plebiscito como un mecanismo de participación democrática.

Que siendo el plebiscito un mecanismo por el cual se somete a la voluntad popular la decisión de apoyar o rechazar una determinada decisión del Ejecutivo, y de conformidad con la Ley 134 de 1994, la Ley 1757 de 2015, el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986, tienen derecho a participar en él todos los ciudadanos colombianos aptos para votar, residentes en el territorio nacional y en el exterior, debiéndose aplicar a esta votación la normatividad electoral vigente para toda elección de carácter nacional.

Que la Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, "por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", fue previamente declarada exequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-379 del 18 de julio de 2016.

Que para los fines de facilitar el proceso electoral de los ciudadanos colombianos en el exterior, se hace necesario autorizar a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia, debidamente acreditados ante otros Estados, para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del "Acuerdo Final para la...

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