Decreto número 1489 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 660 de 2011 - 13 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578016242

Decreto número 1489 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 660 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 1º del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario;

Que se considera un mismo beneficiario el inversionista del fondo de inversión colectiva; ya sea que tenga esta calidad de manera directa o a través de una cuenta ómnibus, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto número 2555 de 2010 y cualquier norma que lo modifique o sustituya;

Que el Decreto número 1242 de 2013 sustituyó la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva;

Que el Decreto número 1243 de 2013 adicionó el Libro 37 a la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 creando la actividad especializada de custodia;

Que una de las principales modificaciones introducidas en el nuevo régimen de los fondos de inversión colectiva es la intervención de más de una entidad en el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la gestión, administración y distribución de dichos vehículos de inversión. Así como, la implementación de la actividad de custodia de los valores que integran el portafolio de los fondos de inversión colectiva, la cual deberá ser contratada de manera obligatoria y ejercida por parte de las sociedades fiduciarias;

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 1848 de 2013, los fondos de inversión colectiva previstos en la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 reemplazaron a los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario;

Que la intervención de más de un actor en la cadena de inversión así como de compensación y liquidación de los fondos de inversión colectiva no altera el tratamiento tributario de la...

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