Decreto número 1494 de 2021, por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621750

Decreto número 1494 de 2021, por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51863

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 2º de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política señala que "Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. (...). La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud".

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuyas facultades para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos juegos, y para establecer las condiciones en las cuales, los particulares pueden operarlos, son exclusivas del Estado; actividad que según lo dispuesto por el artículo 1º de la citada ley, debe ejercerse respetando el interés público y social, y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, consistente en que las rentas sean destinadas a favor de los servicios de salud.

Que debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia COVID-19, al igual que a medidas como el aislamiento preventivo obligatorio, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, han visto fuertemente impactada la generación de ingresos, con una reducción promedio de un 25.9%.

Que es así como en el análisis de la cobertura de la provisión de reservas técnicas, respecto del premio mayor de cada una de las loterías, realizado por la gerencia de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), se evidenció que por la reducción en las ventas del juego, la dinámica de constitución de reservas técnicas es más lenta, por lo cual, los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, se verán abocados a reducir sus planes de premios ordinarios, en aras de disminuir la exposición al riesgo de agotamiento de reservas técnicas para el pago de premios, por la eventual caída de premios mayores.

Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, el plan de premios de las loterías tradicionales o de billetes, debe ser aprobado por el órgano de dirección de la entidad operadora del juego, atendiendo los criterios fijados por el Gobierno nacional, a través del reglamento.

Que en consecuencia, para optimizar la explotación del monopolio, es necesario que el órgano de dirección de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes fije la vigencia de los planes de premios y que estos puedan ser modificados, de acuerdo con las necesidades del mercado, previa observancia de los requisitos y procedimientos establecidos en la regulación del sector.

Que con miras a la disminución de costos y la búsqueda de eficiencia en la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, también es necesario modernizar el proceso de devolución de la billetería no vendida por parte de los distribuidores y su entrega a los operadores, de forma tal que se permita su destrucción, sin que se afecte el cumplimiento de las normas de conservación documental.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, en consonancia con el artículo 2.7.2.5.1 y el 2.7.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, compete al CNJSA, el

diseño y expedición de los formularios para la declaración, liquidación, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, que comprende, aquellos cuya explotación corresponde a las entidades territoriales, por lo que, concordante con las medidas adoptadas a través de esta regulación, es menester que el CNJSA efectúe los ajustes al citado formulario.

Que, respecto del formulario de apuestas permanentes o chance, a que refiere el artículo 21 de la Ley 643 de 2001, cuyo contenido está desarrollado en el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, es necesario adicionar la información que permita individualizar e identificar el valor pagado por el jugador para acceder a los incentivos con cobro, el valor o porcentaje del incentivo ofrecido al público cuando aplique y/o el premio en especie que se ofrece.

Que el precitado artículo 21, también dispone que en el juego de apuestas permanentes o chance, el plan de premios debe ser predefinido y autorizado por el Gobierno nacional, regulación compilada en el Decreto número 1068 de 2015, el cual en su artículo 2.7.2.2.1.1, adicionado por el artículo 5º del Decreto número 176 de 2017, estableció el plan de premios para la modalidad de doble acierto con premio acumulado, respecto de lo cual, se ha evidenciado la necesidad de impulsar su oferta, a través de operación asociada, simplificando los requisitos exigidos para el efecto, en pro de asegurar la explotación del monopolio con los fines rentísticos señalados por la Constitución Política, ante el desempeño sobresaliente en las ventas de esta modalidad.

Que de acuerdo con el principio de racionalidad económica establecido en el literal c) del artículo de la Ley 643 de 2001 y frente al mencionado juego de apuestas permanentes o chance, también debe señalarse que el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto número 1068 de 2015, establece los requisitos para su operación, contemplando como parte de ellos, que los operadores deben acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener un margen de solvencia, ante lo cual, es menester, además, que se mida el riesgo económico que puede asumir el operador en cada sorteo, contemplando diferentes rangos de ventas, y que se realice el cálculo del límite en el cual, debe dejar de recibir apuestas sobre un mismo número, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y la racionalidad económica de la operación.

Que en consonancia con lo anterior y en aplicación del principio de transparencia, previsto en el literal b) del artículo de la Ley 643 de 2001, se deben tomar medidas para garantizar que la operación asociada a los planes de premios o cualquier otra modalidad de juego, cuente con las reservas técnicas, fondos o cuentas para el pago de premios al público apostador, robusteciendo los requisitos previstos actualmente sobre el particular, los cuales, le corresponde establecer al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).

Que ante el referido impacto en la generación de ingresos como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, de que ha sido objeto la operación de juegos de suerte y azar, a efectos de garantizar condiciones adecuadas para su operación e incentivar...

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