Decreto número 1495 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.9.2.5.2, 2,9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245029

Decreto número 1495 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.9.2.5.2, 2,9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49997

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001, 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007; 32 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 780 de 2016 en el Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2, definió un mecanismo para garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al país, o que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2015, mediante su definición como población especial y prioritaria y su consecuente afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de listados censales.

Que esta disposición se expidió en razón a las contingencias presentadas con los migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al país, o que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2015, dada su afectación socioeconómica y la manifiesta vulnerabilidad que esta circunstancia les generó, sin embargo, en la actualidad persisten dichas condiciones por lo que se hace necesario continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta el año 2017 y por ende modificar algunas disposiciones previstas para el efecto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.9.2.5.2 del Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del, Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Artículo 2.9.2.5.2 Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente Capítulo aplican a todas las Entidades Promotoras...

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