Decreto número 1495 de 2021, por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621751

Decreto número 1495 de 2021, por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51863

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se compilaron las normas reglamentarias vigentes.

Que una de las formas de incentivar el desarrollo de la industria del turismo es la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) por compras de bienes gravados efectuadas por los turistas extranjeros.

Que el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, establece que: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia.

El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren-la devolución efectiva e inmediata del IVA de que trata este artículo.

Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas (IVA) y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

El Gobierno nacional, mediante reglamento, establecerá los requisitos que para efectos de la devolución de que trata este artículo deberán presentar los interesados e implementará un procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los principales puertos y aeropuertos internacionales, así como las cuantías mínimas objeto de devolución, los montos máximos a devolver a cada turista, la estadía mínima del turista en el país, los términos para efectuar las mismas, los lugares en los cuales se surtirá dicho trámite, las causales de rechazo de las solicitudes y la forma como se efectuarán las devoluciones".

Parágrafo. La devolución del impuesto sobre las ventas efectuadas a turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 191 de 1995 y sus decretos reglamentarios".

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 define al turista como la "Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o Jugar visitados".

Que se consideran turistas extranjeros a los titulares de visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, que ingresen al territorio colombiano a realizar alguna de las actividades contempladas .como turismo descritas en el artículo 3º de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establece los criterios de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, así como los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, por lo que la calidad de turista extranjero se demostrará con los documentos que para este efecto expida la autoridad migratoria.

Que el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a los turistas extranjeros forma parte de la transformación de la administración pública y desarrolla uno de los objetivos del "Pacto por una gestión pública efectiva", de que trata el numeral 15 del artículo de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad, al prever una reducción de los términos para su reconocimiento; para ello, se requiere contar con herramientas que faciliten y agilicen el trámite de la devolución mediante cruces automáticos de información y...

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