Decreto número 1496 de 2018, por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736559345

Decreto número 1496 de 2018, por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 55 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III "Salud Ocupacional" de la Ley 09 de 1979, en sus artículos 101 a 104 consagra normas tendientes a la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, buscando prevenir todo daño proveniente de la producción, manejo y almacenamiento de sustancias químicas mediante la adopción de medidas como, entre otras, el etiquetado para la clasificación y comunicación de los peligros;

Que la Ley 55 de 1993 aprobó el Convenio 170 y la Recomendación 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo, adoptados por la 77a Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tuvo lugar en Ginebra en el año 1990, la cual obliga a las autoridades a establecer sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar los productos químicos en función del tipo y grado de riesgos físicos y a la salud que representan los productos;

Que en el marco del proceso de adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se han formulado recomendaciones al país relativas a la incorporación de instrumentos para la gestión de Químicos Industriales y la Prevención de los Accidentes Mayores;

Que es de gran importancia adoptar un sistema de clasificación de sustancias químicas que permita contar con herramientas para la identificación y comunicación de sus peligros, como herramienta para la prevención de los potenciales efectos que estas puedan tener sobre la salud humana y el ambiente;

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), con participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), han desarrollado el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), el cual fue aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año 2002, con el objetivo de normalizar y armonizar la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos;

Que a través del SGA los criterios para clasificar los productos químicos han sido armonizados y así mismo, las indicaciones de peligro, los símbolos y las palabras de advertencia se han normalizado y ahora constituyen un sistema integrado de comunicación de peligros, dando las pautas y lineamientos para el etiquetado de los productos químicos, así como para la creación de Fichas de Datos de Seguridad;

Que la adopción del Sistema Globalmente Armonizado por parte de las empresas en las que se manipulan sustancias químicas peligrosas representa en sí una acción de promoción y prevención de las que trata el artículo 9º de la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional";

Que la Ley 1340 de 2009 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar la labor de Abogacía de la Competencia y rendir así concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal, por lo que la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo respondió el cuestionario contenido en la Resolución número 44649 de la Superintendencia de Industria y Comercio, para evaluar la posible incidencia sobre la libre competencia del presente decreto; como el conjunto de respuestas resultó negativo, el mismo no plantea una restricción indebida al libre comercio de acuerdo a lo estipulado

en el literal 1º del artículo 2.2.2.30.6. del Decreto número 1076 de 2010, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que la Sección 5. Reglamentación Técnica del Decreto número 1595 de 2015, establece que las entidades reguladoras deberán adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica, de manera que esta no cree obstáculos innecesarios al comercio, razón por la cual se solicitó un concepto previo a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siguiendo los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1595;

Que dicha consulta fue respondida por medio de oficio con Radicado DR 0261 del 18 de agosto de 2017, en el cual se establece que, con la adopción del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), no se está creando un obstáculo innecesario al comercio internacional de los productos químicos y que deberá ser notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y demás socios comerciales;

Que el presente decreto fue notificado a la OMC mediante los documentos identificados con la Signatura G/TBT/N/COL 229 desde el 28 de noviembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin.

Artículo 2º

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento...

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