Decreto número 1510 de 2021, por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 19 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621752

Decreto número 1510 de 2021, por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51863

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 103 y 104 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales e incluye entre los principios que la rigen los de moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las siguientes entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva en el orden nacional:

"b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; [...]

  1. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

    [...]

  2. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta";

    Que el primer inciso del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece que "[s]on entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio".

    Que, según el artículo 103 de la Ley 489 de 1998, "[e]l presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento

    Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública".

    Que el artículo 104 de la Ley 489 de 1998 establece que dicho control administrativo "se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados".

    Que el Estado puede ejercer control administrativo sobre las sociedades en las cuales tiene participación accionaria por medio de la participación de los representantes de las entidades públicas en los órganos de dirección de la respectiva sociedad.

    Que, por lo tanto, el Presidente de la República se encuentra facultado para asegurar que las actividades de estas sociedades se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, y en particular con las políticas de buen gobierno adoptadas en los Planes Nacionales de Desarrollo, por medio de instrumentos tales como la creación de códigos de propiedad, políticas de buen gobierno corporativo y disposiciones en materia de transparencia y conflictos de interés.

    Que por medio de la Ley 1950 de 2019, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París el 30 de mayo de 2018, y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos hecha en París el 14 de diciembre de 1960, los cuales fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-492 de 2019.

    Que en el documento OCDE (2015) -Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que "Las empresas de propiedad estatal son activos que los gobiernos administran por encargo de los ciudadanos, por lo tanto, asegurar que estas creen el máximo valor es el principal objetivo de los estados y los gobiernos".

    Que en el Capítulo III del documento de directrices OCDE (2015) -Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas-, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda separar las funciones del Estado de su rol como propietario de empresas, para lo cual el Estado debe evitar conceder tratamientos especiales a sus empresas, frente a otras empresas que participen en el mercado.

    Que en el documento antes mencionado se establecieron directrices para el Gobierno Corporativo de las empresas públicas en relación con el papel del Estado como propietario, las relaciones con los actores interesados, la responsabilidad empresarial, la publicidad y transparencia, la responsabilidad de las juntas directivas, la autonomía decisoria y administrativa, y los criterios, generales para el gobierno y gestión de las empresas.

    Que es procedente que el Gobierno nacional dicte lineamientos dirigidos a adoptar las recomendaciones de la OCDE, por cuanto estas directrices "constituyen unas recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operan con eficiencia y transparencia, de modo que se les pueda exigir responsabilidades. Se trata de las normas internacionalmente acordadas sobre la forma en que los Estados deben ejercer su función de propiedad pública para evitar los escollos que representan tanto la pasividad como el exceso de intervención estataF. Así mismo, de acuerdo con la OCDE "Las Directrices ofrecen asesoramiento para que los gobiernos puedan garantizar que las empresas públicas sean al menos tan responsables ante los ciudadanos en general como las empresas cotizadas deberían serlo ante sus accionistas".

    Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) estableció, por medio del documento Conpes 3851 del 2015, la política general de propiedad de las empresas estatales del orden nacional con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gobierno corporativo estatal estructurado, claro y eficiente.

    Que según el artículo 2º del Decreto número 2384 de 2015, "son funciones de la Dirección General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control administrativo que ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos sobre sus entidades adscritas o vinculadas, [entre otras]

    las siguientes:

    "[...]

    1. Contribuir al establecimiento y la promoción de estándares de buenas prácticas de gobierno corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a su aplicación

    [...]" .

    Que mediante el documento Conpes 3927 del 2018 se adoptó la Estrategia de Gestión del Portafolio, de Empresas y Participaciones Accionarias de la Nación (EGE) para optimizar la administración del Estado y generar valor económico y social, de acuerdo con la cual "la generación de valor económico y social del portafolio de empresas estatales se ha visto limitada por los siguientes factores: (i) ineficiencias en la administración del portafolio; [... ]

    y (iii) debilidades en la gestión de las empresas y participaciones no estratégicas y ausencia de formulación integral de estrategias de desinversión, salida o de rotación del portafolio".

    Que de conformidad con el Capítulo II del Título X del Decreto-ley 1222 de 1986, a las secretarías y departamentos administrativos les corresponde ejercer tutela gubernamental sobre los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado. Además, de acuerdo con el artículo 267 de ese mismo Decreto-ley: "los representantes del Gobierno departamental en los órganos directivos de las sociedades de economía mixta estarán encargados de velar por que las actividades de éstas se ajusten a la política y programas de la administración departamental"".

    Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas están habilitadas para participar en empresas de servicios públicos domiciliarios.

    Que el literal e) del artículo de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 1551 de 2012, dispuso que, en virtud del principio de eficiencia, los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzca los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales.

    Que el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994 establece que la Nación, las entidades territoriales, y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos no podrán otorgar ni recibir de las empresas privilegio o subsidio distinto de los que la ley precisa, lo cual constituye un criterio aplicable a otros sectores donde existe relación de prestación o relación de autoridad.

    Que de conformidad con el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las entidades estatales que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos deberán exigir a estas una gestión profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo. Al mismo tiempo, es derecho de las entidades...

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