Decreto número 1515 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías, para la elaboración del Plan de Recursos
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación |
Número de Boletín | 50003 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 1481 de 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 6º del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 05 de 2011, dispone que la suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR);
Que de conformidad con el inciso 7º del artículo 361 de la Constitución Política, al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará la diferencia entre el total de los ingresos del SGR y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional y a las asignaciones directas;
Que el numeral 5 del artículo 9º de la Ley 1530 de 2012 señaló que corresponde al Departamento Nacional de Planeación calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del SGR entre los fondos y diferentes beneficiarios;
Que el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012 dispone que corresponde al Gobierno nacional establecer los procedimientos para garantizar la distribución de los recursos del SGR conforme a la normativa aplicable.
Que el mencionado artículo 18 entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en la Ley 1530 de 2012 para cada una de las destinaciones del SGR;
Que de conformidad con los artículos 61 y 72 de la Ley 1530 de 2012 el Plan de Recursos es un componente del Sistema Presupuestal del SGR que contiene la proyección de las fuentes de financiamiento del SGR a diez años, el cual es un insumo para la toma de decisiones y debe ser presentado como anexo al proyecto de ley de presupuesto del SGR;
Que el mencionado artículo 72 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Plan de Recursos del SGR será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la información remitida por los órganos del sistema;
Que con el propósito de garantizar las reglas de crecimiento anual...
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