Decreto número 1517 de 2021, por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones - 25 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794486

Decreto número 1517 de 2021, por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51869

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 y 16 de la Constitución Política, y los artículos 43, 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 establece en sus artículos 43 y 45 que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales

y dé los particulares, y comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos que estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

Que dicha Ley establece en su artículo 54 que con el objeto de modificar, es decir, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales, tales como responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular evitar la duplicidad de funciones.

Que en el "Pacto por una Gestión Pública Efectiva" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se establece la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores sinergias intra e Intersectoriales para la promoción y ejecución de las diferentes políticas públicas.

Que el artículo 2º de la mencionada Ley 1955 de 2019 dispone que "El documento denominado 'Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad', elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora la presente Ley como un anexo.".

Que el artículo 172 de la referida Ley 1955 de 2019, PND 2018-2022, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que "en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.".

Que el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el cual, por intermedio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, Subsistemas o instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) elaboró la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación 2019-2022, la cual tiene entre sus objetivos desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e innovación del país. Para esto, la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, y con el apoyo de la Universidad de los Andes y de la Cooperación Suiza (SECO) desarrolló un estudio técnico denominado. "Proyecto de Simplificación y Optimización de las Instancias del Gobierno Nacional relacionadas con Competitividade Innovación".

Que como resultado del mencionado estudio se elaboró una metodología de análisis multicriterio en la cual se evaluó la eficacia y eficiencia de la misión o servicio que prestan los sistemas administrativos o comisiones Intersectoriales relacionados en materia de competitividad, producto de la cual se identificó en algunas de ellas la necesidad de supresión y/o modificación por obsolescencia, duplicidad normativa, de actores o de funciones, cumplimiento del objeto de la norma o cesación de sus efectos jurídicos, agotamiento del plazo, o por simplificación administrativa.

Que el numeral 6 del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992, modificado por el artículo 67 del Decreto Ley 2150 de 1995, conformó en el marco del Sistema Nacional de Cofinanciación, un Comité Nacional de Cofinanciación con el propósito de estandarizar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación.

Que mediante el Decreto 606 de 1996, el cual subrogó el Decreto 338 de 1995, "por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación", reglamentó la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación y estableció reglas para su organización y funcionamiento.

Que actualmente está a cargo de diferentes sectores administrativos la función de viabilizar los proyectos que requieran financiación y cofinanciación con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Que respecto de los recursos que corresponden a las regalías, conforme a lo previsto en los. artículos 360 y 361 de la Constitución Política, el Sistema General de Regalías posee un régimen jurídico particular con instancias de aprobación para la financiación y cofinanciación de proyectos de inversión a ser financiados con esta fuente de recursos.

Que existen otras entidades públicas autónomas como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con la función de viabilizar proyectos a ser financiados con diferentes fuentes de recursos.

Que en virtud de lo anterior, y con el fin de actualizar los mecanismos de coordinación sectorial desde el Gobierno nacional, acogiendo los criterios desarrollados en el estudio adelantado por la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, como son: (i) resultados de la instancia; (ii) funcionamiento; (iii) redundancia, y (iv) coordinación, se ha determinado que la permanencia del Comité Nacional de Cofinanciación resulta innecesaria, precisamente porque sus funciones actualmente están a cargo de los diferentes sectores e instancias del orden nacional y territorial, según corresponde a cada fuente de financiación.

Que con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), el Decreto 3257 de 2008 creó la Comisión Intersectorial de la Calidad, la cual tiene entre sus funciones las de: "5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución; (...) 7. Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio; y 8. Propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.".

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1411 de 2018, creó la Comisión...

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