Decreto número 153 de 2017, por el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349645

Decreto número 153 de 2017, por el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 189, numeral 11, de la Constitución

Política y 3 de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, que corresponde a las autori-

dades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, "racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda".

Que los artículos y 66 de la Ley 336 de 1996 disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado y que este garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

Que el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, preceptúa que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y que sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Que mediante el Decreto número 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, se adoptaron las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, a través del mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y previó que el Ministerio de Transporte determinará las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

Que en el acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera, suscrito el 22 de julio de 2016, el Gobierno nacional se comprometió a reglamentar la política de normalización del proceso de matrícula.

Que el sector transportador ha solicitado la intervención del Ministerio de Transporte con el fin de regular, controlar y normalizar el parque automotor que ingresó con omisiones y/o inconsistencias en su registro inicial, situación que ha ocasionado para el sector presuntas inequidades y desigualdades.

Que el Ministerio de Transporte ha venido realizando un cruce de la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con las bases de datos de la propia entidad y la información enviada por los organismos de tránsito, en relación con los vehículos de carga desintegrados y matriculados desde el año 2005, y ha encontrado que existen vehículos matriculados que presentan omisiones en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente al momento de su ingreso, particularmente con la expedición del certificado de...

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